Micelio
Auto30 de marzo de 2001

A- de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Palacio Nicholls Jaime·Demandado Compañia De Inversiones De La Flota Mercante

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Por Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela instauradas por los ciudadanos de la referencia contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., -en Liquidación Obligatoria -, a partir de los autos proferidos por varios juzgados que dieron aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 resulta contrario a la Constitución.

En consecuencia, se ordenó remitir los expedientes relacionados a los juzgados correspondientes, para que realicen los trámites que corresponda conforme a la ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela instauradas por Jaime Palacio Nicholls, Henry Payares Hincapie, Fernando Bernel Benitez, Andres Perez Diaz, Victor Guerrero Martinez, Camilo Giraldo Arcila y Maria de los Angeles Salazar de Argaez contra la Compania de Inversiones de la Flota Mercante S.A., -en Liquidacion Obligatoria -, a partir de los autos de 24 de julio de 2000 proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin en el expediente T-397181; de 2 de agosto de 2000 proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena en el expediente T-397996; auto de 3 de agosto de 2000 proferido por el Juzgado
  3. Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena en el expediente T-398164; auto de agosto 9 de 2000 proferido por el Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena en el expediente T-401956; auto de 26 de julio de 2000 del Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota proferido en el expediente T-402114; y auto del 16 de noviembre de 2000 proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota en el expediente T-416021.
  5. Segundo. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITANSE los expedientes T-397181, T-397996, T-398164, T-401956, T-402114 y T-416021 a los juzgados correspondientes y que se indican en el numeral anterior, para que de manera inmediata se les imprima a estas acciones de tutela el tramite que corresponda conforme a la Ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.